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Mostrando entradas de marzo, 2021

Elementos que abarca el Juicio Oral.

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  MOMENTO PROCESAL DE APERTURA Y SEÑALAMIENTO DE OBJETO DE JUICIO Momento procesal de apertura El  tribunal de enjuiciamiento  declara la apertura de la audiencia para comenzar con el debate entre la victima u ofendido a través de su asesor jurídico y del imputado por medio de su defensor, desahogándose las pruebas que se descubrieron en la etapa anterior y puedan ahora si ser valoradas por el Tribunal de enjuiciamiento. Señalamiento de objeto de juicio  Define claramente a esta etapa de la cual menciona que el juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso y debe realizarse sobre la base de la acusación en la cual se asegura la efectiva vigencia de los principios estudiados como son: Inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad, solo eso, en su cabal y legal cumplimiento.

Elementos que abarca el Juicio Oral.

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  TEORÍA DEL CASO Y ORALIDAD Teoría del caso   Es el conjunto de datos utilizados para dar un enfoque a lo acontecido, esta se acompaña de elementos probatorios. Utilizando esta teoría se busca reconstruir la versión histórica de los hechos en relación con los diferentes elementos probatorios descubiertos en la etapa anterior. Importancia de la oralidad Con respecto de la oralidad, se realiza en gran parte del sistema, su relación con este apartado se puede visualizar la importancia para las partes que son quienes deberán explicar sus respectivas teorías del caso y la forma, dicción, lógica y argumentos de la oralidad los cuales son de gran ayuda para ello.

Elementos que abarca el Juicio Oral.

  CARACTERISTICAS DE LA TEORIA DEL CASO Y ESTRUCTURA La teoría del caso inicialmente se plantea como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido, estas hipótesis se convierten en teoría al finalizar, tiene la característica de poder modificarse y ajustarse hasta antes de comenzar el juicio oral o durante la sustanciación de este último. Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con las siguientes condiciones:  A.  Sencillez : Los elementos que la integran cuentan con claridad en los hechos. B.  Lógica : Debe guardar armonía y permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan. C.  Suficiencia jurídica : Todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad, por tanto, llenan, desde el punto de vista del acusador todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. D.  Flexibilidad : Debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarro...

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  JUICIO ORAL JUICIO ORAL Esta etapa comprende del auto de apertura a juicio hasta la sentencia.   Muestra los puntos esenciales de la litis y constituye en estricto sentido el juicio positivo que se hace sobre la teoría del caso en la audiencia intermedia porque supone el derecho que tiene la victima u ofendido para obtener la reparación del daño y el probable o imputado una sentencia justa a sus actos, considerados por la ley como delitos.  Esta audiencia estará presidida por tres jueces que conocen de la acusación, las pruebas y la defensa.

Elementos que abarca el Juicio Oral.

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  El Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial que rige en México, y que ha venido implementándose progresivamente desde el año 2008, incorpora los juicios orales como tercera fase del proceso de administración de justicia. De acuerdo al artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los juicios orales son precedidos por dos etapas preparatorias. Etapa de investigación , durante la cual la parte que acusa recaba pruebas que refuercen su posición en contra de la parte acusada. Etapa intermedia , durante la cual las pruebas aportadas por la parte acusadora se evalúan a fin de determinar si pueden considerarse relevantes y legales. Así, los  juicios orales  son la última fase, que debe cerrar el proceso de administración de justicia.