Elementos que abarca el Juicio Oral.

 

CARACTERISTICAS DE LA TEORIA DEL CASO Y ESTRUCTURA

La teoría del caso inicialmente se plantea como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido, estas hipótesis se convierten en teoría al finalizar, tiene la característica de poder modificarse y ajustarse hasta antes de comenzar el juicio oral o durante la sustanciación de este último.
Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con las siguientes condiciones:
 A. Sencillez: Los elementos que la integran cuentan con claridad en los hechos.
B. Lógica: Debe guardar armonía y permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.
C. Suficiencia jurídica: Todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad, por tanto, llenan, desde el punto de vista del acusador todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad.
D. Flexibilidad: Debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso provocaría incertidumbre e incredibilidad.
 ESTRUCTURA
 Los principales elementos de la teoría del caso son los siguientes:
  • ¿Cuándo? (elementos de tiempo)
  • ¿Dónde? (elementos de lugar)
  • ¿Quién realizo? (elemento subjetivo activo)
  • ¿Qué realizo? (conducta del imputado)
  • ¿A quién se lo realizo?  (elemento subjetivo pasivo)
  • Resultado de la conducta
  • Razón de la conducta

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